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UDOCBA

Publicado en por serale

 

UDOCBA interpuso demanda judicial contra el Ministerio de Trabajo, denunciando ante la Justicia el incumplimiento por parte de la cartera laboral del procedimiento previsto en la ley provincial 13.552 que regla el desarrollo de las paritarias docentes.

 
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Cabe recordar que la única reunión paritaria que se realizó fue la del 9 de diciembre de 2014. Con posterioridad, y en forma accesoria, se realizaron reuniones de la comisión técnica salarial, pero nunca se realizó la reunión paritaria que concluya el debate y en la que, con la presencia de los representantes legales de los sindicatos y del Gobierno de la provincia, se tome la decisión final. Más aún, la ley 13.552 en su art 13 establece que de dicha reunión paritaria se debe levantar un acta en la que conste el acuerdo al que se hubiera arribado. Y lo cierto es que esa acta no existe porque no se convocó a la citada reunión. Ello salvo que los sindicatos que acordaron con el Gobierno provincial se hubieran reunido a escondidas y hubieran firmado documentos sin que se invitara a todos los sindicatos que debe por ley participar de las paritarias. De haber ocurrido esto, aumentaría la ilegalidad del procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Trabajo.

 

La demanda de UDOCBA se radicó en el Tribunal de Trabajo N 1 de La Plata, órgano judicial que se declaró competente para intervenir y dió trámite urgente y sumarísimo al proceso judicial. La causa se caratula “UNIÓN DE DOCENTES DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS”.

 

El Tribunal de Trabajo ordenó habilitar días y horas, y notificó la demanda al Estado provincial el día 11 de marzo del corriente a las 15 hs, otorgándole un plazo de 5 días para que conteste y acompañe documentación. El Estado debería acompañar las actas que, según el art 13 de la ley 13.552, cierran la paritaria, lo que no podrá hacer porque dichas actas no sólo no se confeccionaron sino que tampoco se realizó la reunión paritaria que la mencionada acta debía reflejar.

 

La no realización de la reunión paritaria viola el derecho de UDOCBA de negociar las condiciones de trabajo de los trabajadores docentes conforme lo establece el art. 39 inc. 4 de la constitución provincial. A partir del día 11 de marzo se abre un tiempo de espera de 5 días para que el Estado provincial conteste la demanda.

 

UDOCBA

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