PROYECTO DE LEY: Obligatoriedad de todos los funcionarios políticos de mandar a los hijos a la escuela pùblica
PROYECTO DE LEY
Obligatoriedad de todos los funcionarios políticos
de educar a sus hijos en escuelas públicas
y de atenderse en hospitales públicos
Artículo 1°. Para ser Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Legislador/a o funcionario/a político/a con nivel de Director General o superior del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea o no electivo su cargo, constituyen requisitos:
- La asistencia de sus hijos/as a cargo, en edad escolar obligatoria, a establecimientos educativos públicos de gestión estatal.
b. Su atención y la de su grupo familiar en el sistema público de salud.
Art. 2°. Todo/a funcionario/a incluido/a en el artículo 1º debe presentar anualmente una declaración jurada en la cual consten los siguientes datos:
a. Apellido y nombre de sus hijas/os a cargo menores de dieciocho (18) años de edad, si concurren a establecimiento educativo o no; en caso afirmativo, nombre del establecimiento.
b. Apellido y nombre de los integrantes del grupo familiar; en caso de recibir atención de salud, nombre del establecimiento.
Art. 3°. El plazo de presentación de la declaración jurada vence el día 30 de abril de cada año. Su no presentación en término o el ocultamiento o falseamiento de los datos es causa de las sanciones previstas en el artículo 248 del Código Penal de la Nación, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Art. 4°. Lo establecido en los artículos precedentes es aplicable también a los/as magistrados/as y funcionarios/as del Poder Judicial, a los/as funcionarios/as de los Órganos de Control, a los miembros de las Juntas Comunales y a los/as directores/as del Banco Ciudad, de los organismos descentralizados y entidades autárquicas y de las empresas y sociedades del Estado de la Ciudad, así como de los entes interestaduales y del Hospital de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P. Garrahan".
Art. 5°. Comuníquese, etc.
Cláusula transitoria: Los/as funcionarios/as públicos/as comprendidos/as en los artículos 1º y 4º que se encuentren en ejercicio de su cargo a la fecha de sanción de la presente ley tienen un plazo máximo de doce (12) meses para efectivizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º.
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