Overblog Todos los blogs Blogs principales Empleos y Educación
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
MENU

El fallo del juez Francisco José Terrier, en lo Contencioso Administrativo n°3

Publicado en por serale

RESUELVO:

1.- Disponer con carácter de medida precautelar: 

A) Ordenar al señor Gobernador de la Provincia que por intermedio de los 

ministerios respectivos: a) Establezca la continuidad de las negociaciones 

paritarias con los gremios codemandados, a la que deberán concurrir 

obligatoriamente las partes en conflicto; b) Adopte las medidas 

necesarias a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio educativo 

y el inicio del ciclo lectivo, en forma inmediata; c) No descuente a los docentes los días de huelga transcurridos, cualquiera sea su 

consideración jurídica –paro, suspensión de la relación laboral, 

presentismo, etc.-, hasta el agotamiento de la negociación y conciliación 

colectiva;

B) Ordenar al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de 

Buenos Aires (SUTEBA), la Federación de Educadores Bonaerenses 

(FEB), el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), la Unión de 

Docentes Argentinos (UDA), la Asociación del Magisterio de la Enseñanza 

Técnica (AMET) y la Unión de Docentes Bonaerenses (UDOCBA) el cese 

inmediato de la huelga en curso mientras dure la negociación paritaria.

Todo ello hasta tanto se expida sobre la medida cautelar peticionada el 

magistrado que en definitiva resulte competente para seguir entendiendo 

en esta acción de amparo (conf. Art. 1 de la Res. SCBA. 1358/06 texto 

según Res. SCBA. 1794/06).


2.- Exhortar al señor Gobernador y a la Honorable Legislatura de la 

Provincia a la pronta implementación del Organismo imparcial al que se 

refiere el art. 39 inc. 4° de la Constitución de la Provincia.


3.- Eximir a la parte actora de prestar caución juratoria (arts. 24 inc. 3 y 77 

inc. 1 CCA, arts. 25 Ley 13.928, y modif., 199 y 200 del C.P.C.C.).


4.- Regístrese. Notifíquese y ofíciese por Secretaría con carácter urgente 

en forma conjunta, al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires 

(quedando el diligenciamiento del oficio a cargo de la parte actora) y 

cédula de notificación al Señor Fiscal de Estado y entidades gremiales 

codemandadas, todos con habilitación de días y horas inhábiles (arts. 77 

inc. 1 CCA; 135 inc. 5, 153 CPCC y 27 inc. 13 del Decreto Ley 7543/69, 

t.o. 1987, 177 inc. h), 180 inc. e) y 182 Ac. 3397/08).

Asimismo y atento lo solicitado en la presentación de fs. 30/31: a) Líbrese 

oficio por Secretaría (cuyo diligenciamiento estará a cargo de la parte actora) a la Directora General de Cultura y Educación de la Provincia de 

Buenos Aires a fin de que arbitre la emisión de las circulares necesarias 

para notificar a las autoridades y miembros de todos los centros 

educativos de la Provincia, la medida que aquí se ordena en el punto 1) 

del Resuelve. b) Disponer que la difusión, por medios gráficos, radiales y 

televisivos que se solicita quede al libre criterio y arbitrio de la parte 

actora.

Líbrense oficios por Secretaría (cuyo diligenciamiento estará a cargo de la 

parte actora) a los Sres. Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura 

Provincial al solo efecto de poner en su conocimiento lo dispuesto en el 

punto 2) del presente Resuelve.

 Francisco José Terrier 

 Juez 

 en lo Contencioso Administrativo nº 3

 Departamento Judicial La Plata

Comentar este post