El fallo del juez Francisco José Terrier, en lo Contencioso Administrativo n°3
RESUELVO:
1.- Disponer con carácter de medida precautelar:
A) Ordenar al señor Gobernador de la Provincia que por intermedio de los
ministerios respectivos: a) Establezca la continuidad de las negociaciones
paritarias con los gremios codemandados, a la que deberán concurrir
obligatoriamente las partes en conflicto; b) Adopte las medidas
necesarias a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio educativo
y el inicio del ciclo lectivo, en forma inmediata; c) No descuente a los docentes los días de huelga transcurridos, cualquiera sea su
consideración jurídica –paro, suspensión de la relación laboral,
presentismo, etc.-, hasta el agotamiento de la negociación y conciliación
colectiva;
B) Ordenar al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de
Buenos Aires (SUTEBA), la Federación de Educadores Bonaerenses
(FEB), el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), la Unión de
Docentes Argentinos (UDA), la Asociación del Magisterio de la Enseñanza
Técnica (AMET) y la Unión de Docentes Bonaerenses (UDOCBA) el cese
inmediato de la huelga en curso mientras dure la negociación paritaria.
Todo ello hasta tanto se expida sobre la medida cautelar peticionada el
magistrado que en definitiva resulte competente para seguir entendiendo
en esta acción de amparo (conf. Art. 1 de la Res. SCBA. 1358/06 texto
según Res. SCBA. 1794/06).
2.- Exhortar al señor Gobernador y a la Honorable Legislatura de la
Provincia a la pronta implementación del Organismo imparcial al que se
refiere el art. 39 inc. 4° de la Constitución de la Provincia.
3.- Eximir a la parte actora de prestar caución juratoria (arts. 24 inc. 3 y 77
inc. 1 CCA, arts. 25 Ley 13.928, y modif., 199 y 200 del C.P.C.C.).
4.- Regístrese. Notifíquese y ofíciese por Secretaría con carácter urgente
en forma conjunta, al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
(quedando el diligenciamiento del oficio a cargo de la parte actora) y
cédula de notificación al Señor Fiscal de Estado y entidades gremiales
codemandadas, todos con habilitación de días y horas inhábiles (arts. 77
inc. 1 CCA; 135 inc. 5, 153 CPCC y 27 inc. 13 del Decreto Ley 7543/69,
t.o. 1987, 177 inc. h), 180 inc. e) y 182 Ac. 3397/08).
Asimismo y atento lo solicitado en la presentación de fs. 30/31: a) Líbrese
oficio por Secretaría (cuyo diligenciamiento estará a cargo de la parte actora) a la Directora General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires a fin de que arbitre la emisión de las circulares necesarias
para notificar a las autoridades y miembros de todos los centros
educativos de la Provincia, la medida que aquí se ordena en el punto 1)
del Resuelve. b) Disponer que la difusión, por medios gráficos, radiales y
televisivos que se solicita quede al libre criterio y arbitrio de la parte
actora.
Líbrense oficios por Secretaría (cuyo diligenciamiento estará a cargo de la
parte actora) a los Sres. Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura
Provincial al solo efecto de poner en su conocimiento lo dispuesto en el
punto 2) del presente Resuelve.
Francisco José Terrier
Juez
en lo Contencioso Administrativo nº 3
Departamento Judicial La Plata
/image%2F1539329%2F20150615%2Fob_d5fad2_images.jpeg)