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UDOCBA

Publicado en por serale

UDOCBA INTERPUSO DEMANDA EN LA DEFENSA DEL SALARIO DOCENTE, PARA QUE EL PODER EJECUTIVO, LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y TODOS LOS GREMIOS QUE PARTICIPAN EN LA PARITARIAS CUMPLAN CON EL ART. 31º DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.

I.- El art. 31 de estatuto el docente.

El art 31º del Estatuto del docente, establece como se conforma el salario docente. Esto significa no agregar bonificaciones y adicionales que distorsionan el haber docente, achatando la pirámide salarial, dejando sin sentido la carrera docente desde que el haber no se correlaciona con la antigüedad y jerarquía.

Por ello, UDOCBA siempre reclamó, en el ámbito paritario, que se respete el art. 31º. El Estado con SUTEBA y FEB, imponen en paritaria el salario en negro.

II.- La demanda interpuesta por UDOCBA para que se cumpla con el art 31º de Estatuto del Docente.

  • UDOCBA, con fecha 18-06-14, interpuso una demanda declarativa de certeza contra el Gobernador y la Dirección General de Cultura y Educación, para que cumplan con el art. 31º de Estatuto del Docente. La demanda se radicó en el Juzgado Contencioso Administrativo N 1 de La Plata, a cargo del Dr. Arias.
  • UDOCBA es el único gremio que reclama en paritarias el respeto por el art. 31 inc. A.  del Estatuto. Por eso ha rechazado todas las propuestas salariales desde que participa en paritarias.
  • UDOCBA sostiene que el haber docente no es una dádiva o una gracia concedida por el empleador, (un regalo) sino que es el derecho que el trabajador docente se gana con su esfuerzo y capacidad. Ese haber tiene que ser suficiente para que el docente viva con dignidad.
  • UDOCBA sostiene que quienes participan en paritarias (empleador y trabajadores docentes) no pueden modificar o derogar el Estatuto del Docente, creando conceptos que no contempla la ley.
  • UDOCBA exige que se cumpla con la ley provincial de paritarias Nº 13.552, que en su art. 14º, primer párrafo, dice claramente que los acuerdos paritarios deben respetar las normas estatutarias vigentes, lo que significa que debe respetar el art. 31º del Estatuto del Docente.
  • UDOCBA, solicito al Juez interviniente que cite a SUTEBA y FEB, para que participen del juicio y expongan cual es su posición respeto de la conformación del salario docente y si se debe respetar el art. 31º de Estatuto de Docente.

 

 

 

III.- La decisión del Juez al dar traslado de demanda.

  • El Juzgado no sólo dio traslado de la Demanda al Gobernador y la Dirección General de Cultura y Educación, sino que coincidió con UDOCBA  en que del juicio deben participar SUTEBA y FEB, y para ello los citó como  terceros obligados, para que, si o si, expresen su posición respecto del art. 31de Estatuto del Docente.

IV.- La posición de SUTEBA y FEB.

  • SUTEBA Y FEB afirman que no tienen interés en lo que se discute en el juicio iniciado por UDOCBA.
  • SUTEBA Y FEB afirman que el empleador no está obligado a cumplir con el art. 31º del Estatuto del Docente, y que la conformación puede incluir otros conceptos no previstos en la ley. Para ello, errónea y malintencionadamente, confunden el BÀSICO, la ANTIGÜEDAD, la DESFAVORAVILIDAD, la FUNCIÒN DIFERENCIADA, la FUNCIÒN ESPECIALIZADA y la PROLONGACIÒN DE JORNADA HABITUAL con conceptos que alcanzan a “todos” los trabajadores de la Argentina (Salario Familiar, Prenatal, Nacimiento, etc.).
  • SUTEBA Y FEB afirman que los acuerdos paritarios se pueden apartar de las disposiciones del Estatuto del Docente. Esto es un grave error, ya que el Estatuto del Docente, por ser ley es un pilar de los derechos de los Docentes. Esto implicaría abrirle una puerta al Empleador para echar por tierra los derechos que los docentes tienen por ley.

Fuente: UDOCBA

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